Preguntas Frecuentes
Sabemos que cada proceso migratorio genera dudas. Por eso, reunimos aquí las preguntas más frecuentes para ayudarte a entender mejor tus opciones legales y tomar decisiones informadas.
Vacio
Fui víctima de un delito en EE. UU.; ¿cómo me ayuda la Visa U?
La Visa U protege a víctimas que colaboran con la policía. Requieres la certificación I‑918 Supl. B, demostrar abuso físico / psicológico significativo y mantener tu cooperación. Concede permiso de trabajo por hasta 4 años, frena la deportación y, tras 3 años, puedes pedir la green card e incluir familiares elegibles.
He sufrido trata laboral o sexual; ¿qué opciones tengo?
El estatus T ofrece refugio a víctimas de trata. Suspende la deportación, otorga EAD por 4 años, acceso a ayudas públicas y una vía a la residencia después de 3 años (o al cierre de la investigación). También permite traer a ciertos familiares (T‑2 a T‑5).
Mi caso sigue pendiente; ¿puedo trabajar legalmente?
Si tu trámite permite EAD (por ejemplo, asilo pendiente, visas U/T, VAWA, ajuste de estatus), presenta el Formulario I‑765. La tarjeta prueba tu autorización laboral, suele emitirse por 1–2 años y es renovable para mantener tu independencia económica mientras se decide tu caso.
¿A quién puedo patrocinar con una petición familiar?
Como ciudadano estadounidense puedes solicitar a cónyuge, hijos solteros / casados, padres y hermanos. Como residente permanente, a cónyuge e hijos solteros de cualquier edad. Se usa el Formulario I‑130, y los tiempos varían: los “familiares inmediatos” no tienen límite de cupo; las demás categorías siguen el boletín de visas.
Ya tengo mi green card; ¿cuándo aplico a la ciudadanía (N‑400)?
Puedes presentar el Formulario N‑400 después de 5 años como residente (o 3 años si estás casado con un ciudadano). Debes haber vivido 30 meses físicamente en EE. UU., mostrar buen carácter moral, aprobar el examen de inglés y civismo y realizar el Juramento de Lealtad. Convertirte en ciudadano te da voto, pasaporte y la capacidad de patrocinar familiares sin cuotas de visa.
Soy menor y fui abandonado; ¿qué es el Estatus Juvenil (SIJS)?
El SIJS protege a menores solteros (≤ 21 años) que hayan sido abusados, abandonados o descuidados. Necesitas una orden de corte juvenil que lo constate, luego presentar el Formulario I‑360 y, cuando haya cupo, el I‑485 para la green card. Obtienes permiso de trabajo y quedas a salvo de deportación, aunque no podrás patrocinar a tus padres.
Vivo violencia doméstica de un ciudadano/residente; ¿puedo pedir ayuda sin que él/ella se entere?
Sí. Bajo VAWA puedes auto‑peticionar con el Formulario I‑360 sin que el abusador sea notificado. Obtienes protección confidencial, permiso de trabajo y, luego, la posibilidad de ajustar tu estatus a la green card.